REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001597

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AIDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.251.976, quien actúan en representación de las adolescentes KATIUSKA DEL VALLE MARIÑO GOMEZ y KARLA DE JESUS MARIÑO SANTOYO, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JUDITH RIVERO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.815; en la cual solicita de ésta Sala de Juicio N° 01, la declaren junto con las adolescentes KATIUSKA DEL VALLE MARIÑO GOMEZ y KARLA DE JESUS MARIÑO SANTOYO, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano CARLOS ENRIQUE MARIÑO, cedulado bajo el N° 8.333.960, fallecido ab-intestato el día 01 de Agosto del 2004, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YOLEIDA DEL VALLE MAITA GAMEZ y KELLY CAROLINA ROMERO HENRIQUEZ, quienes debidamente juramentados y en presencia del Juez, declararon por ante ésta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano CARLOS ENRIQUE MARIÑO, cedulado bajo el N° 8.333.960, fallecido ab-intestato el día 01 de Agosto del 2004, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; a la ciudadana AIDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.251.976, quien es su esposa, a las adolescentes KATIUSKA DEL VALLE MARIÑO GOMEZ y KARLA DE JESUS MARIÑO SANTOYO, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, a los ciudadanos MILAGROS DE JESUS, CARLOS ENRIQUE y OSWALDO ENRIQUE MARIÑO GOMEZ, respectivamente, todos son hijos del difunto ciudadano CARLOS ENRIQUE MARIÑO, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Cúmplase.
EL JUEZ N° 01


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA

Abg. Odalis Marín Maitan