REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001664
Visto: El escrito cursante a los folios del 01 al 04 del Expediente, presentado por los ciudadanos ASDRUBAL JOSE LUNA SALINAS y MARIA VICTORIA SOSA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.471.706 y V-10.289.703, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo N° 109.028, en la cual solicita a este Tribunal, se le aplique Medida de Colocación Familiar en su Modalidad de Familia Sustituta, a la niña MARIA TERESA, de Dieciséis (16) días de nacida, de conformidad con lo establecido en el artículo 394 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo, vistos los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursantes desde los folios 05 al 12 del presente Expediente.- E igualmente, vista la comparecencia de la madre de la niña, ciudadana MARITZA DEL VALLE MORENO RODRIGUEZ, cursante al folio N° 19, en donde manifiesta que sede en forma voluntaria a su hija, la niña MARIA TERESA, a los esposos, ciudadanos ASDRUBAL JOSE LUNA SALINAS y MARIA VICTORIA SOSA MATA, en virtud de que reconoce que no dispone de los medios económicos para su manutención y cuidados en beneficio de la niña, e igualmente la comparecencia de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE LUNA SALINAS y MARIA VICTORIA SOSA MATA, cursante al Folio N° 20 del Expediente, en la cual manifiestan su deseo de brindarle un hogar, y se comprometen ambos a cuidarla y velar por su bienestar y salud, quien se encuentra actualmente bajo su Guarda y Custodia.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y considerando que ya se han cumplido con los requisitos legales para imponer una Medida de Colocación Familiar a la niña MARIA TERESA, se le impone tomándose en cuenta el interés superior de la niña antes referida, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como Medida de Colocación Familiar y con carácter Temporal a la niña MARIA TERESA, el CUIDADADO EN EL HOGAR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se va a ejecutar en el hogar de los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE LUNA SALINAS y MARIA VICTORIA SOSA MATA; quienes tendrán la GUARDA, CUSTODIA y REPRESENTACIÓN, de la niña de autos, con la obligación por parte de los citados ciudadanos de presentar a la misma por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cada mes (01).- Igualmente se acuerda que la Trabajadora Social que designe el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; haga un seguimiento al presente caso y consigne un Informe Social Trimestral, de la presente Medida de Colocación Familiar, que tendrá un plazo de seis (06) meses.- Librese oficio a la Prefectura del Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que sea incluida en los libros de nacimientos llevados por esa Prefectura. Librese oficio. Levántese por separado acta de entrega de la niña a los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE LUNA SALINAS y MARIA VICTORIA SOSA MATA, y entréguesele copia certificada de la presente decisión y del acta de entrega.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, de la presente decisión.- Líbrese la boleta de notificación.- Y así se decide.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.-
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.-
LA TRABAJADORA SOCIAL.-
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
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