REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001857

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO ROJAS y GLADYS MAR ROJAS AGUILERA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.271.083 y V-13.913.930, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LOURDES ZULAY SIFONTES e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.957 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los niños LUIS JOSE y JOSE MIGUEL ROJAS ROJAS de 06 y 05 años de edad, respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Nº 01.


Abg. Gladys Sánchez de Guzmán.

La Secretaria

Abg. Odalis Marín Maitan.