REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001871
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA: Propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Tercero del Ministerio Público. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de los adolescente y el niño: IVAN JOSE, IOVANNY JOSE Y ANTHONY JOSE YEGUEZ PEREIRA, de catorce (14), doce (12) y once (11) años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos: JOSE BAUDILIO YEGUEZ Y ENEIDA DEL VALLE PEREIRA GALVIS, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.337.858 y V-8.268.255, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Ambos llegan al acuerdo de establecer una Pensión de Alimentos de la siguiente manera a favor de sus hijos IVAN JOSE, IOVANNY JOSE y ANTHONY JOSE YEGUEZ PEREIRA, el padre aportara un mercado semanal como lo ha venido haciendo hasta ahora desde que se separaron, en el mes de septiembre se compromete a costear todo lo relativo a los útiles escolares como hasta ahora, igualmente en el mes de diciembre los llevara a comprar la ropa de su gusto para que sus hijos se sientan bien, todo lo demás que haga falta como complemento de esta pensión correrá por cuenta de la madre".En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los adolescente y el niño: IVAN JOSE, IOVANNY JOSE Y ANTHONY JOSE YEGUEZ PEREIRA, de catorce (14), doce (12) y once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.