REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000905
Presentes los ciudadanos EDGABI GEYOBESA CARRILLO y ALVARO JOSE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.259.215 y 5.655.718, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio PAULA CRISTINA JESUS GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.357 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 18-03-2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO SALA Nº 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN .
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.