REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001848


Por recibida la anterior Solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, propuesta por el Abogado LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.831, actuando en este acto en nombre y representante del adolescente LUIS ALFREDO NOGUERA OCA, quien es hijo del ciudadano ALFREDO RAFAEL NOGUERA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.012.270, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de tres (03) folios útiles y siete (07) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio de esta Circunscripción Judicial Público, asimismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del adolescente de autos, con el cheque emitido de la empresa Tropigas, S.A.C.A, signado con el N° 23259645, contra el Banco Banesco, agencia el Chorro, Caracas, comisionándose para tal fín al departamento de contabilidad adscrito a este Tribunal. Igualmente se insta a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de nacimiento del adolescente LUIS ALFREDO NOGUERA OCA.
Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.




ADJ/Mary C.