REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001855
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Guarda propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Dra.: CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ actuando en representación de los Niños: JESUS ERNESTO JUNIOR y ROSANY DEL CARMEN BURIEL VIGIL, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: ANA MARIA VIGIL MUÑOZ y JESUS RAFAEL BURIEL RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.035.973 y V- 13.165.240, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo ANA MARIA VIGIL MUÑOZ, manifestó que desde hace 8 meses estamos separados y desde entonces yo he tenido al mas pequeño de los niños JOSE MARIA VIGIL, de dos (02) y medio, y estoy de acuerdo que mis hijos JESUS ERNESTO JUNIOR BURIEL VIGIL y ROSANY LAURINA DEL CARMEN BURIEL VIGIL, de siete (07) y cinco (05) años respectivamente estén bajo la guarda del padre JESUS RAFAEL BURIEL RIVAS y manteniendo el Régimen de visitas como lo hemos establecido de forma voluntaria, el cual estamos cumpliendo .-
Y yo JESUS RAFAEL BURIEL RIVAS, de lo expuesto por la madre de mis hijos, estoy de acuerdo con lo que ella ha planteado de mantener y aceptar la Guarda de mis hijos prenombrados, así como seguir cumpliendo las visitas acordadas.- Es todo
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: JESUS ERNESTO JUNIOR y ROSANY DEL CARMEN BURIEL VIGIL, de siete (07) y cinco (05) años de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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