REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001862
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana WILNUR CAROLINA VAN BOCHOVE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.287.596, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza, manzana 25, casa N° 01, Quinta Santa Eduviges, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YOJANSY M. GOICOCHEA C, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.479, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMAR JOSUE FERNANDEZ GONZALEZ, de seis (06) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de siete (07) folios útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, y ordena: 1) Notificar del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui.- Líbrese boleta de notificación.- 2) Oficiar a la oficina nacional de identificación y extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal a la mayor brevedad posible el movimiento migratorio y el último domicilio del ciudadano ROBERTO OMAR FERNANDEZ, padre del niño de autos, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.092.312. Líbrese oficio.- Todo ello tomando en cuenta el Principio de la Prioridad Absoluta cuando se trata de situaciones donde se encuentran involucrados Niños y Adolescentes, establecido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente 3) Tomarle declaración a dos (02) testigos que presente la parte interesada en su debida oportunidad.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-