REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001896

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MERCEDES RODRIGUEZ ESPINOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.886.836, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.601, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YANET MARISOL RON, ANTONIO JOSE RON, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RON, ERIC RAFAEL RODRIGUEZ RON, MIRIAN LISETT RODRIGUEZ RON, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.064.224, 10.064.654, 10.937.044, 12.576.453 y de la adolescente MARISELA ALEJANDRA GOMEZ RON, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.569.583, de este domicilio, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Líbrese Boleta. Cúmplase.
La Juez Unipersonal. Sala N° 01.

Abg. Gladys Sánchez de Guzmán



La Secretaria

Abg. Odalis Marín Maitan.