REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001908
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas propuesta por la Defensora Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA., defensor Acreditado bajo el Nº 001-D-2005, actuando en representación de los Niños: MICHEL ADRIANA RAMOS NAPOLEON y ANTONY JOSE RAMOS NAPOLEON de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: DALIA JOSEFINA NAPOLEON RODRIGUEZ y JONEY ANTONIO RAMOS GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.804.335 y V- 14.307.092, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: EL PADRE EL CIUDADANO JONEY ANTONIO RAMOS GONZALEZ CUMPLIRA CON LA OBLIGACION ALIMENTARIA EN ESPECIE ES DECIR ENTREGANDO SEMANALMENTE UNA CESTA DE ALIMENTOS NECESARIOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE SUS HIJOS LA CUAL COMPRENDERÁ LOS ALIMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD EN CALIDAD Y EN CANTIDAD SEGUNDO: EL CIUDADANO ENTREGARA LA CESTA COMIDA A LA CIUDADANA DALIA JOSEFINA NAPOLEON RODRIGUEZ EN LA DIRECCION INAVI II CALLE 8, TODOS LOS SÁBADOS DE CADA SEMANA TERCERO: EL PADRE DE LOS MENORES ACUERDA QUE SI NO CUMPLE CON LA CESTA DE ALIMENTOS ENTREGADOS A LA CIUDADANA DALIA JOSEFINA NAPOLEON LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLÍVARES (BS.30.000,00) LOS CUALESESTARAN DESTINADOS A LA COMPRA DE LOS ALIMENTOS, ASI MISMO LA MADRE DE SUS HIJOS SE COMPROMETE A FIRMARLE AL CIUDADANO JONEY RAMOS GONZALEZ UN RECIBO YA SEA POR LA OBLIGACIÓN EN ESPECIE O EN EFECTIVO CUARTA: EN CUANTO A LOS GASTOS DE EDUCACIÓN, MEDICINAS, CULTURA DEPORTE VESTIDOS Y RECREACION CORRERAN POR CUENTA DE AMBAS PARTES, TODO DE CONFORMIDFAD CON LO ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 365 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. QUINTO: EN CUENTO AL RÉGIMEN DE VISITAS, SE ESTABLECE DE MUTUO ACUERDO UN RÉGIMEN DE VISITAS ABIERTO DONDE EL PADRE PUEDA VISITARLOS O COMPARTIR CON ELLOS. EN CUANTO A LOS MESES DE DICIEMBRE EL PADRE DE LOS MENORES SE COMPROMETE A PASAR UNA CANTIDAD PRUDENCIAL A LOS FINES DE COMPRARLE LO QUE LES HAGA FALTA.-
Los acuerdos se realizan de conformidad con lo establecidos en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; así mismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta defensora a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos a lo 03 días del mes de Mayo del año 2005, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria, en señal de conformidad
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las Niñas: ESTEFANIA DEL VALLE y GLADIS MARIA “ ARAY PEREZ”, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Y así mismo se estima que la Cesta Alimentaria sea equivalente a 1/3 de salario mínimo Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.



LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen