REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001910
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano OSMARY SABINO BARROLLETA, Defensor del Niño, Niña y Adolescente, Municipio Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, de diez (10) meses de edad, quien es hijo de los ciudadanos DAYANA ELIZABETH TORRES MENESES y YUNIOR JOSE RODRIGUEZ GARCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Números 19.775.424 y 15.015.576, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Las Flores casa N° 03, Municipio Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle Páez N° 07, Municipio Freites, Cantaura Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección del Niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: Que en el día de hoy Diez (10) de Mayo de dos mil cinco (2005). El Ciudadano JUNIOR JOSE RODRIGUEZ GARCIA (PADRE) de el menor: JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, de 10 meses de nacido, cumplirá con la OBLIGACION ALIMENTARIA de acuerdo al Articulo N° 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, acordándose de esta manera que el padre de el menor se compromete de forma voluntaria Y la ciudadana DAYANA ELIZABETH TORRES MENESES, madre del menor acepto voluntariamente la alternativa propuesta por el padre, ya que no tiene un trabajo fijo a entregar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 160.000.00) los cuales serán entregados los días viernes de cada semana a la madre anteriormente identificada, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) semanales en especie es decir una Cesta Alimentaría que contendrá productos de primera necesidad valorada por la cantidad de antes mencionada, los cuales serán entregados en la Residencia de la madre del menor antes identificada ubicada en la Calle Las Flores casa N° 3, Cantaura, Estado Anzoátegui, los días viernes. En cuanto a los gastos de vestido, medicina, cultura, deporte y recreación correrán por cuenta de ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 364 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación al REGIMEN DE VISITAS se estableció de mutuo acuerdo entre las partes que el ciudadano JUNIOR JOSE RODRIGUEZ GARCIA, buscara al menor en la residencia de su madre ubicada en la Calle Las Flores casa N° 3 y lo trasladará a su residencia ubicada en la Calle Páez N° 7, los días Lunes a Viernes a las 12:00 PM y lo regresará a su madre los mismos días a las 6:00PM, en la dirección antes señalada, asimismo los días sábados y los domingos compartirá con su madre la ciudadana DAYANA ELIZABETH TORRES MENESES. Los acuerdos aquí establecidos voluntariamente por ambas partes van en beneficio y en el pleno desarrollo integral del menor. Los acuerdos se realizan de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Asimismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta defensoria a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos. Es todo." En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ TORRES y por ser beneficioso para el, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN