REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000586
Por recibida la anterior Solicitud de Oferta de OBLIGACION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para la niña KARLA JOSE MARTINEZ SALAS, de cuatro (04) años de edad actualmente, presentada por su padre ciudadano CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.437.944, domiciliado en la Urbanización Nueva Barcelona, Residencias Yaguarey, piso 3, apartamento 3-B, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui; mediante cheque de Gerencia N° 07046369, del Banco Mercantil, Banco Universal, Agencia Barcelona, Estado Anzoategui, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), asistido en este acto por la Abogado en ejercicio EDDY JOSEFINA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.893. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente y Anótese en los libros respectivos. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana RINA MARGARITA SALAS SERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.168.518, domiciliada en: Tronconal III, Residencias Los Vídriales, calle 3, casa N° 130, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la presente Oferta de Obligación de Alimentos Voluntaria. Notifíquese del Inicio del Presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Aperturece con el cheque de gerencia antes identificado una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, a nombre de la niña en auto, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa Autorización de éste Tribunal. Líbrese boletas respectivas.- Asimismo, se insta al solicitante consignar constancia de sus ingresos o en su defecto constancia de trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-