REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000594

Por recibida la anterior solicitud de PENSION de ALIMENTOS, para el adolescente y las niñas EDGAR ALEXANDER, YADIRA JOSEFINA y YAJAIRA JOSEFINA FIGUERA RIVAS, de Trece (13), Diez (10) y Diez (10) años de edad, respectivamente, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Cinco (05) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boletas a los ciudadanos EDGAR FIGUERA y JEANETTE DEL CARMEN RIVAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.870.861 y V-11.910.021, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal Ezequiel Zamora, Casa N° 47, Valle Lindo, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en la Calle 5 de Julio, Casa N° 36, Vereda 03, Sector La Pollera, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezcan al tercer (3er) día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que den contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del adolescente y de las niñas EDGAR ALEXANDER, YADIRA JOSEFINA y YAJAIRA JOSEFINA FIGUERA RIVAS, con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes boletas de citaciones entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique las citaciones de los ciudadanos EDGAR FIGUERA y JEANETTE DEL CARMEN RIVAS, quienes se encuentran domiciliados en esta jurisdicción. Líbrese Boletas. Asimismo se acordó oír la opinión, del adolescente y de las niñas de autos. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno de Medidas por separado. Abrase el cuaderno de Medidas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.-

LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él-

LA SECRETARIA,