REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-000838
Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del Niño ADRIAN ARTURO RIOS VELASQUEZ, de tres (03) años de edad actualmente.- En el cual solicitan de conformidad con el literal “I” del articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de los artículos 128, 396 y 398 Ejusdem, se decrete Medida de Protección de Colocación Familiar Provisional a favor Niño ADRIAN ARTURO RIOS VELASQUEZ.- Vista la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos: PETRA ESTILITA VELASQUEZ HERNANDEZ (madre), PASTORA LEONCIA ACOSTA DE RIOS y LUIS ARTURO RIOS MOY (abuelos paternos), cursante al folio veintiocho (28) del presente expediente.- Igualmente vistos los recaudos que acompañan a la presente solicitud, como los son: El Informe Social, realizado en el hogar de los ciudadanos PASTORA LEONCIA ACOSTA DE RIOS y LUIS ARTURO RIOS MOY (abuelos paternos), cursante a los folios treinta y uno (31) al treinta y cuatro (34); e igualmente el informe psicológico y psiquiátrico practicado a los ciudadanos PASTORA LEONCIA ACOSTA DE RIOS y LUIS ARTURO RIOS MOY (abuelos paternos), cursante a los folios treinta y seis (36) al treinta y ocho (38).- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y considerando que ya se han cumplido con los requisitos legales para imponer una COLOCACION FAMILIAR al niño ADRIAN ARTURO RIOS VELASQUEZ, se le impone tomándose en cuenta el interés superior del niño antes referida, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, la cual se va a ejecutar en el hogar de los ciudadanos: PASTORA LEONCIA ACOSTA DE RIOS y LUIS ARTURO RIOS MOY (abuelos paternos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 1.151.313 y 3.013.487; quienes tendrá la GUARDA, CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN, del niño de autos, con la obligación por parte de los citados ciudadanos, presentarlo cada 30 días por un lapso de seis (06) meses, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Igualmente se acuerda que la Trabajadora Social que designe el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; haga un seguimiento al presente caso y consigne un Informe Social Final, de la presente COLOCACIÓN FAMILIAR, que tendrá un plazo de seis (06) meses y entréguesele copia certificada de la presente decisión y del acta de entrega.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, de la presente decisión.- Líbrese la boleta de notificación.- Y así se decide.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-


LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN