REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-001937
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE.
PARTE DEMANDADA: LUISANA MARIA JIMENEZ SALCEDO
NIÑO: LUIS ALFREDO PATIÑO JIMENEZ
MOTIVO: DIVORCIO
VISTOS CON CONCLUSIONES:
Se inicia la presente demanda de Divorcio, por escrito presentado por la abogada en ejercicio, DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.160, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano, ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.318.176, domiciliado en la Calle Maneiro, Nº 120, Sector el Pénsil, de la Ciudad de Puerto La Cruz, tal como se evidencia de Instrumento Poder, cursante al folio 04 y 05 del expediente, a los fines de exponer: Su representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana LUISANA MARIA JIMENEZ SALCEDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.719.038, por ante el Juzgado de la Parroquia Altos de Santa Fe, del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 06 de Febrero de 1996, según consta de acta de matrimonio cursante al folio 06 del expediente. Iniciando su relación fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Vega de la Población Los Altos, Parroquia Santa Fe, Casa N° 08, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, procrearon un (01) hijo de nombre LUIS ALFREDO PATIÑO JIMENEZ, quien nació el 13 de Julio de 1997, según consta de partida de nacimiento, cursante al folio 07 del expediente. Y que al principio de la relación existió el mutuo afecto y la comprensión, pero que desde hace cuatro (04) años hasta esta fecha la ciudadana LUISANA MARIA JIMENEZ SALCEDO, en el mes de Febrero del año 2000, de forma libre y espontánea abandono el hogar llevándose sus pertenencias personales y a su hijo que para entonces tenia tres (03) años, y cuando se marcho le manifestó a su cónyuge ciudadano ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE, que no regresaría mas y que hiciera su vida solo, por que ella estaba viviendo con otra persona, y que en la actualidad sigue compartiendo con esa persona y procrearon dos (02) hijos, en vista de esta situación el ciudadano ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE, no le dijo nada a su cónyuge, por que con la única persona que el se sentía comprometido era con su hijo al cual siempre le ha sufragado los gastos de alimentación, vestidos y otros gastos y también ha mantenido contacto con su hijo mediante las visitas y que de vez en cuando se lo lleva para la casa de su madre. Y que es por ello que comparece por ante su competente autoridad, en nombre y representación de su representado ciudadano ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE, para demandar como en efecto demanda en Divorcio a la ciudadana LUISANA MARIA JIMENEZ SALCEDO. Fundamentando la presente en el Articulo 185 Ordinal 2 del Código Civil de la figura del ABANDONO VOLUNTARIO, por cuanto su conducta es contraria a derecho y constituye causal de Divorcio. La prueba de los hechos señalados para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indica como medios probatorios las pruebas documentales que anexa con la demanda. Y la prueba testimonial, a tal efecto presenta las siguientes testimoniales. Testigos: PRIMO FELICIANO LAREZ GUEVARA Y LEANDRO RAFAEL MICETT LAREZ. Pidiendo de conformidad con el Articulo 196 del Código Civil, solicita que se haga la notificación al Representante del Ministerio Publico y solicita que la citación de la parte demandada se haga en: El Barrio 5 de Julio, los Altos de Sucre, Municipio Rafael Leones, Casa S/N, Estado Sucre, a los efectos de la citación, pidiendo que se comisione suficientemente al Juzgado de la Parroquia Altos de Santa Fe, Municipio Sucre, Estado Sucre. Y que a los efectos de dar cumplimiento con el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, indica como dirección procesal Avenida Intercomunal, Sector Sierra Maestra, Nº 368 de la Ciudad de Puerto La Cruz, donde funciona la Empresa Auto Escuela y Gestoría IVIS-MAR. Pidiendo por ultimo que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declara con lugar con todos sus pronunciamientos de Ley, folio 01 al 03 del expediente.- En fecha 27 de Septiembre del 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, oficio Nº 04-1072, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumana, remitiendo constante de trece (13) folios expediente Nº BP02-Z-2004-001937, a los fines señalados en autos. Se ingresa en este asunto en virtud de la que la causa principal se encuentra terminada , folios 09 al 14 del expediente.- En fecha 28 de Septiembre del 2004, se recibió y admitió la demanda de Divorcio, presentada por la abogada en ejercicio, DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.160, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano, ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE, en contra de la ciudadana LUISANA MARIA JIMENEZ SALCEDO, se ordena dársele entrada, y formarse expediente, anotándose en los libros respectivos. Y que por cuanto en la revisión y lectura del libelo se observo: Que la parte demandante no cumplió con los extremos exigidos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. Ordena a la parte demandante a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y deberá hacerse al tercer (3er) día de despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos, folio 16 del expediente.- En fecha 05 de Octubre del 2004, se recibió, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, diligencia presentada por la abogada en ejercicio, DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.160, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano, ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE, subsanando de acuerdo al Articulo 351, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, folio 17 del expediente.- En fecha 11 de Octubre del 2004, se recibió, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, diligencia presentada por la abogada en ejercicio, DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.160, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano, ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE, subsanando de acuerdo al Articulo 351, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, folio 19 del expediente.- En fecha 21 de Octubre del 2004, se recibió y admitió la demanda de Divorcio, presentada por la abogada en ejercicio, DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.160, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano, ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE, en contra de la ciudadana LUISANA MARIA JIMENEZ SALCEDO, quienes durante su relación matrimonial procrearon un hijo de nombre LUIS ALFREDO PATIÑO JIMENEZ. De conformidad con lo establecido en el Articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, por medio de boleta y anéxese copia certificada del escrito de la demanda. Emplazándose a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal a las diez (10:00 a.m.) de la mañana pasados que fueren cuarenta y cinco días (45) de la citación de la parte demandada, a fin de que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho acto se emplazara a las partes personalmente para un segundo (2do) acto conciliatorio a las diez (10:00 a.m.) de la mañana pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días del primer (1er) acto conciliatorio. Advirtiéndole a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedaran emplazadas las partes para la contestación de la demanda, en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo (2do) acto conciliatorio a las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Con la advertencia a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que se fundamente su oposición, debiendo cumplirlos requisitos que se establecen para la demanda. Ordenándose comisionar al Juzgado de la Parroquia Altos de Santa Fe o Municipio Rafael Leones, Estado Sucre, a los fines de que practique la citación de la parte demandada, folio 21 del expediente.- En fecha 26 de Octubre del 2004, compareció el ciudadano alguacil JOEL GONZALEZ, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, a quien cito el día 25/10/2004, cursante al folio 24 del expediente.- En fecha 04 de Noviembre del 2004, compareció el ciudadano alguacil LISANDRA FUENTES, consignando boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana LUISANA MARIA JIMENEZ SALCEDO, folio 26 del expediente.- En fecha 20 de Diciembre del 2004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, en el presente Juicio de Divorcio, propuesta por el ciudadano, ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.160. Dejando constancia el Tribunal que no estuvo presente en el primer acto conciliatorio la parte demandada, ciudadana LUISANA MARIA JIMENEZ SALCEDO, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Exponiendo la parte demandante: Ratificando e insistiendo en el procedimiento de Divorcio y solicitándole a la Juez declare con lugar la demanda. Instándose a las partes pasados los cuarenta y cinco días (45) para el segundo (2do) Acto Conciliatorio, folio 28 del expediente.- En fecha 18 de Febrero del 2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Segundo (2do) Acto Conciliatorio, en el presente Juicio de Divorcio, dejándose constancia que estuvo presente la parte demandante ciudadano ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.160. Quienes expusieron: Ratificando el escrito de la demanda e insistiendo en el procedimiento de Divorcio. Dejando constancia el Tribunal que no estuvo presente en el Acto la parte demandada ciudadana LUISANA MARIA JIMENEZ SALCEDO, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, ni la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico. Instando a las partes pasados los cinco (05) días de despacho siguiente a la presente fecha para la contestación de la demanda, folio 29 del expediente.- En fecha 25 de Febrero del 2005, siendo el día y la hora señalados para que tenga lugar el Acto de Contestación en el Juicio de Divorcio, propuesto por el ciudadano ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE, en contra de su legitima esposa ciudadana LUISANA MARIA JIMENEZ SALCEDO, se abrió el acto y se dejo constancia que estuvo presente la parte demandante ciudadano ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.160, y que no estuvo presente la representación Fiscal, tampoco estuvo presente la parte demandada, ciudadana LUISANA MARIA JIMENEZ SALCEDO, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, exponiendo la parte demandante: Insisten en el procedimiento de divorcio y que la misma sea declara con lugar en la definitiva, folio 30 del expediente.- En fecha 02 de Marzo del 2005, por cuanto ya fue realizado el Acto de Contestación de la demanda, el Tribunal fija para el día 18/03/2005, para que tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, folio 31 del expediente.- En fecha 18 de Marzo del 2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, en la presente demanda de divorcio, propuesta por el ciudadano ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE, en contra de su legitima esposa ciudadana LUISANA MARIA JIMENEZ SALCEDO, seguidamente, y siendo llamados en varia oportunidades por el alguacil asignado a este despacho, sin que hayan comparecido los ciudadanos PRIMO FELICIANO LAREZ GUEVARA Y LEANDRO RAFAEL MICETT LAREZ. Dejando constancia el Tribunal que no compareció la parte demandada, ciudadana LUISANA MARIA JIMENEZ SALCEDO, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Estando representada la parte demandante, por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.160, y expusieron: Solicitando al Tribunal le fije una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos en virtud de que no pudieron comparecer ante este Tribunal en esta fecha por razones ajenas a su voluntad, folio 32 del expediente.- En fecha 11 de Octubre del 2004, se recibió, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, diligencia presentada por la abogada en ejercicio, DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.160, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano, ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE, solicitando se promueva nuevos testigos, folio 34 del expediente.- En fecha 11 de Octubre del 2004, se recibió, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, diligencia presentada por la abogada en ejercicio, DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.160, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano, ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE, consignando Constancia medica y anexo, folio 35 y 36 del expediente.- En fecha 05 de Abril del 2005, por auto del Tribunal, da por recibida la diligencia con recaudo presentada por la abogada en ejercicio, DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.160, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano, ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE, se ordena dársele entrada y agregarse a los autos respectivos, folio 38 del expediente.- En fecha 07 de Abril del 2005, por auto del Tribunal, da por recibida la diligencia con recaudo presentada por la abogada en ejercicio, DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.160, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano, ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE, solicitando se fije nueva oportunidad para evacuar los testigos, folio 39 del expediente.- En fecha 28 de Abril del 2005, vista la diligencia anterior cursante al folio 39 del expediente, esta Sala de Juicio Nº 01, fijo para el día 12-05-2005, la oportunidad para que tenga lugar el acto oral de evacuación de pruebas de testigos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, folio 41 del expediente.- En fecha 12 de Mayo del 2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, promovidas en el presente procedimiento de Divorcio, incoado por el ciudadano ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE, debidamente asistido por la abogada DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.160, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, conforme al Articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a dar inicio a la fase probatoria y pasa de inmediato a constatar la presencia de las partes, no estando presente la parte demandada ciudadana LUISANA MARIA JIMENEZ SALCEDO, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Asimismo se procedió a constatar la presencia de los testigos promovidos por la parte demandante, encontrándose presente en esta Sala de Juicio N° 01, la testigo ciudadana CELENIA DEL VALLE FIGUERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.842.116, domiciliado en la Calle Principal Los Altos de Sucre del Estado Sucre. Asimismo se deja constancia que estuvo presente el testigo ciudadano, ORLANDO ANTONIO LAREZ SALAVERRIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.907.785, domiciliado en la Calle La Vega, Casa S/N, Los Altos de Sucre del Estado Sucre. Una vez constatada la presencia de las partes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, declara abierto el debate y procede de inmediato llamar a esta Sala de Juicio N° 01, a los testigos, procediendo la Juez de esta Sala de Juicio N° 01 a Juramentar a los testigos antes identificados, a quien se le leyó y se les explico las sanciones establecidas en el Articulo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al falso testimonio y sus consecuencias. Seguidamente la parte demandante en la persona de su representante legal, quien procede a interrogar a los testigos, declarándose abierto el debate. Concluidas las declaraciones de los testigos presentados por la parte demandante, se le concede la palabra a la parte demandante, esta Sala de Juicio N° 01 en la persona de su representante legal DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.160, identificada anteriormente para que haga sus alegatos de conclusiones a quien se le concede un tiempo de cinco (5) minutos y expone: Que visto como ha quedado demostrado la causal invocada de abandono voluntario en la presente causa de Divorcio, la cual ha sido demostrada por las declaraciones de los testigos, solicita al Tribunal que dicte la sentencia correspondiente declarando la disolución del vinculo conyugal en el lapso correspondiente. Cumplidos con todos los tramites para la realización del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se declara concluido, folio 42 al 44 del expediente.-
Cumplidas como han sido en el presente procedimiento todas las formalidades para dictar el fallo correspondiente, concluye esta Juzgadora con las siguientes consideraciones:
PRIMERO
El vinculo conyugal entre los esposos ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE y LUISANA MARIA JIMENEZ SALCEDO, se encuentra plenamente probado tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Febrero de 1996, la cual cursa al folio 06 del expediente, a la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Articulo 1.357, del Código Civil en concordancia con el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO
La filiación del niño LUIS ALFREDO PATIÑO JIMENEZ, se encuentra debidamente evidenciada, según consta de Partida de Nacimiento, cursante al folio 07 del expediente, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Fe, Los Altos del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, que es hijo de las ciudadanos ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE y LUISANA MARIA JIMENEZ SALCEDO, la cual esta Sala de Juicio N° 01, le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada, la ciudadana LUISANA MARIA JIMENEZ SALCEDO, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno, produciéndose en consecuencia los supuestos establecidos en el Articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que de no comparecer al acto de contestación de la demanda a reconocer como ciertos los hechos o rechazarlos, o admitirlos con variantes o rectificaciones, se tendrán como ciertos los hechos alegados en el libelo de la demanda; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considera que al no comparecer la parte demandada al acto de contestación de la demanda los hechos han sido admitidos; pero sin embargo, es necesario que esta situación sea valorada íntegramente con las demás pruebas aportadas en el proceso, ya que por tratarse de materia de orden publico y ha sido reiterada la Jurisprudencia y la Doctrina al señalar que en materia de Divorcio no existe la admisión de hechos. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO
En cuanto al Acto Oral de Evacuación de Pruebas se dejo constancia que estuvo presente solamente la parte demandante el ciudadano ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE, debidamente asistido por la abogada DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.160, e hicieron acto de presencia los testigos CELENIA DEL VALLE FIGUERA y ORLANDO ANTONIO LAREZ SALAVERRIA, quienes rindieron declaración sobre el presente caso después de ser debidamente juramentados y habérseles leído las sanciones establecidas en el Articulo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al falso testimonio y sus consecuencias, cuyas declaraciones corren insertas a los folio 42 al 44 del expediente. Del análisis de las declaraciones de los referidos testigos se pudo evidenciar que los mismos fueron hábiles y contestes en sus respuestas y al no ser repreguntados y no incurrir en ningún tipo de contradicciones, sus dichos son valorados de conformidad con lo establecido en el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo apreciados los mismos de acuerdo a los criterios de la libre convicción ya que en sus declaraciones quedo demostrado en autos EL ABANDONO VOLUNTARIO, de que ha sido victima el ciudadano ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE, por parte de la ciudadana LUISANA MARIA JIMENEZ SALCEDO. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO
En cuanto a los testigos promovidos y evacuados en el acto oral de pruebas, el cual este Tribunal valora por cuanto fueron contestes y no se contradijeron en sus dichos teniendo en consecuencia conocimiento de ambos cónyuges, y de que la ciudadana LUISANA MARIA JIMENEZ SALCEDO, abandono voluntariamente a su cónyuge ALFREDO JOSÉ PATIÑO MACUARE. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero y competente para conocer sobre el presente asunto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE, ya identificado, contra la ciudadana LUISANA MARIA JIMENEZ SALCEDO, de las características antes mencionadas, de conformidad con la Causal Segunda (2da) del Articulo 185 del Código Civil Venezolano, a saber: EL ABANDONO VOLUNTARIO; y en consecuencia declara disuelto el vinculo conyugal que une a los a los ciudadanos ALFREDO JOSE PATIÑO MACUARE y LUISANA MARIA JIMENEZ SALCEDO. Y de conformidad con la ultima parte del Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza: “El Juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias para la protección del niño y del adolescente “, en resguardo del Interés Superior del niño LUIS ALFREDO PATIÑO JIMENEZ, acuerda en consecuencia que: LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres de conformidad con el Articulo 261 del Código Civil.- LA GUARDA Y CUSTODIA: De su hijo será ejercida por su madre ciudadana LUISANA MARIA JIMENEZ SALCEDO.- EL REGIMEN DE VISITAS: Se le concede al padre un Régimen de Visitas en los siguientes términos: El padre podrá visitar a su hijo un fin de semana cada quince (15) días, comenzando con el padre a partir de la presente fecha. Los carnavales y la semana santa serán compartidos de acuerdo a la decisión que ambos consideren producentes e igualmente la mitad de las vacaciones escolares se harán con el padre y la otra mitad con la madre, comenzando este año con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre será compartida por ambos padres, comenzando este año con el padre.- Todas esta vacaciones así establecidas para el año subsiguiente serán en forma alterna. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre y los cumpleaños del adolescente, se hará en forma alterna con los padres. Y se recomienda a los padre en caso de conflicto deberán siempre agotar la vía del mutuo consentimiento, y tener en cuenta la opinión del adolescente de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- LA PENSION DE ALIMENTOS: Se acuerda que el padre suministre una obligación alimentaria equivalente a Medio (1/2) Salario Mínimo mensual Urbano; asimismo se acuerda que en el mes de Septiembre y Diciembre cancelara adicionalmente la cantidad de Un (01) Salario Mínimo mensual para cubrir gastos relativos de ropa y útiles escolares propios del inicio escolar y para gastos concernientes a festividades decembrinas. Esta obligación alimentaria será aumentada en tanto y en cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades del niño, teniendo como base la tasa inflacionaria del Banco Central de Venezuela y los demás gastos tales como: médicos, medicinas, atención odontológica, recreación, etc.; serán cubiertas por ambos padres. Igualmente se acuerda que dicha cantidad sea depositada en una cuenta de ahorros que a los efectos se aperturara por ante este Tribunal, y se acuerda que el padre desde la fecha en que quede firme la presente sentencia, comience a depositar puntualmente lo aquí acordado. Y ASÍ DECIDE.-
Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diecinueve (19) Días del Mes Mayo del año Dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha se dicto y publico Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
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