REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2003-000266.


Revisado como ha sido el presente expediente y visto que este Tribunal en auto de esta misma fecha declaró la perención de la instancia en la presente causa, evidenciándose que no consta en autos resultas alguna del oficio 2003/2902, de fecha 10/11/2003; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, por cuanto se evidencia que no existen mas actuaciones que hacer en el presente juicio, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ZG