REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001589
Vista la solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentada por los ciudadanos FRANCISCO ATILANO GONZALEZ y JOSE ANGEL SANCHEZ V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.851.693 y V-15.029.540, respectivamente, actuando ambos en su carácter de Abogados de la oficina de Adopciones del Consejo Estadal de derecho del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.047 y 109.028, respectivamente, la cual acompañan de Dos (02) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha solicitud, en consecuencia se acuerda la Inspección Judicial que consiste en el traslado del Tribunal al Hospital Universitario “LUIS RAZETTI”, ubicado en Barcelona, del Estado Anzoátegui, para el día Miércoles 11 de Mayo de 2005, a las dos de la tarde (2:00.p.m.). Notifíquese de la presente solicitud a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN