REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001003.
Presentes los ciudadanos, JOSE DEL CARMEN BRITO NARVAEZ y MIRIAN JOSEFINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.649.316 y V-8.326.755, respectivamente, domiciliados el primero en: Avenida Los Pinos, Edificio Villa Francia, El Paraíso, Caracas, Estado Anzoátegui y la segunda en: Calle Ruiz Pineda, N° 26, EL Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el bogado en ejercicio RAFAEL MEDINA SALANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.93.042, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 29/03/2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado pro ambos mediante el cual ratifican su intención de separarse de cuerpos y bienes, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.
EL ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR