REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001569
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, propuesta por la ciudadana BETTY JOSEFINA QUIJADA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.224.216,, en representación de la niña KARELYN DEL VALLE “GUITIERREZ QUIJADA”, de Once (11) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALVARO JOSE GIL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.457, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y Diecinueve (19) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena oficiar al Ciudadano Jefe de Recursos Humanos del MINISTERIO DE FINANZAS, a fin de que se sirva remitir en cheque a nombre de este Despacho, de la cuota parte que le corresponde a su menor hija KARELYN DEL VALLE “GUITIERREZ QUIJADA”, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales Contractuales, que pudieran corresponderle al Ciudadano CARLOS ALBERTO GUITERREZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.273.517, quien laborada en el aeropuerto Internacional Simón Bolívar del Estado Vargas, organismo este adscrito al Ministerio de Finanzas.- Asimismo, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BETTY JOSEFINA QUIJADA TORRES, anteriormente identificada en su condición de madre de la niña arriba mencionada, para que retire las cuotas partes correspondientes a su niña .- Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.- Librese boleta.- Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-