REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001583

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abogada Mary Lourdes Ferrer C., actuando en representación de la Niña: MARIA FERNANDA PEINERO, de tres (03) años de edad, quien es hija de los ciudadanos: LUIS MIGUEL RODRIGUEZ JIMENEZ y YUSLEIBI JOSEFINA PEINERO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.654.869 y V- 14.102.287, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“El primero de los nombrados expuso: “Comparezco por ante este Despacho con el fin de: 1.- Comprometerme nuevamente en cumplir con el suministro de la MESADA ALIMENTICIA y darle un aumento de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) más de lo ya acordado; es decir, que dicha mesada será a partir del 15-05-2005 de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) quincenales. 2.- Con respecto al atraso de dicha mesada la cancelaré el 29-04-2005 correspondiendo al monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00). 3.- En Diciembre le suministraré el doble de la mesada; es decir la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00). Y 4.- En el mes de Septiembre le entregaré a la madre de mi hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) con el fin de costear parte de los gastos escolares, es todo.” La segunda de los nombrados expone: “Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mi hija, es todo”. La presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: MARIA FERNANDA PEINERO, de tres (03) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen