REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001600
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos FELIX RAMON CALDERON HERNANDEZ y CARELYS JOSEFINA MENESES ZABALA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.424.918 y 11.907.944, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado OMAR JOSE VALERIO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.205, y fundamentada en las previsiones del artículos 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del niño LUIS FERNANDO CALDERON MENESES, de diez (10) años de edad, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.