REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000390.

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de Nulidad de Partida de Nacimiento, presentada por los ciudadanos SAMUEL YASIN LANDAETA y BETZABETH DEL VALLE PERALES BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.489.968 y V-4.216.490, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jose Ángel Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 109.028, a favor de la niña ANA CRISTINA, de actualmente dos (02) años de edad; la misma se le dio entrada en fecha 11/04/2005, ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, compareciendo en fecha 17/04/2005, la ciudadana BETZABETH DEL VALLE PERALES BECERRA, asistida por el abogado Jose Ángel Sánchez, plenamente identificados en autos, y mediante diligencia la misma desistió del presente procedimiento, en virtud de que la Sala de Juicio N° 01, de éste Tribunal ofició a la Prefectura del Municipio Diego Bautista Urbaneja para que anulará la partida de nacimiento que le fuera levantada a la mencionada niña y se levantada una nueva partida de nacimiento a la misma.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es parte solicitante e interesada en la presente solicitud, ciudadana Betzabeth del Valle Perales, la cual esta facultada para hacerlo y tomando en cuenta dicha solicitud, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la presente solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.