REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000501
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de los niños ENRIQUE ANTONIO e YANNERYS AURELIA GUILARTE ABAD, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Cítense por medio de boletas a los ciudadanos ENRIQUE GUILARTE MENESES, YANETH BARBARITA ABAD Y DORIS DEL VALLE MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.678.181, 15.051.618 y 4.008.698, respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Las Flores, Árbol de la Esperanza, Casa S/N, Vidoño, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en la Calle Las Flores, Árbol de la Esperanza, Casa S/N, Vidoño, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a sus citaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar sendos informes sociales y evaluaciones psicológicas a los ciudadanos ENRIQUE GUILARTE MENESES e YANETH BARBARITA ABAD, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Líbrese boletas.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN