REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2005-000028
Presentes los ciudadanos, GUSTAVO ADOLFO MATA PEÑA e IRAIBEL JOSE BRITO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.082.097 y V-15.155.318, respectivamente, domiciliados el primero en: San Mateo, calle Bolívar, Sector El Salao, Estado Anzoátegui y la segunda en: Estado Bolívar, Puerto Ordaz, Campo Sede Ferrominera, casa #31, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROWENA DEL C. MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.98.229, de este domicilio, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 12/01/2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado pro ambos mediante el cual ratifican su intención de separarse de cuerpos, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.
LA ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR