REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH06-Z-2000-000321

Definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de SEPARACION DE CUERPOS, propuesto por los ciudadanos, ROMELYS DEL CARMEN HERNANDEZ PARADO y MANUEL MARCO MORALES MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad N° V-12.575.326 y 12.575.846 respectivamente, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, procédase a su ejecución. A los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción del presente auto y remítase con oficio una de ellas al Prefecto de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y otra al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui. Certifíquense por Secretaria dichas copias de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del código Civil. Asimismo, se ordena el cierre del presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


ADJ/Mary C.