REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001889

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana DARGLENIS DEL CARMEN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, civilmente capaz, titular de la cédula de identidad V-8.299.630 y de este domicilio, en nombre y representación de sus hijos, el adolescente y el niño ROBERTO JOSE y DARWIN ENRIQUE MARCANO GUZMAN, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente; debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSÉ ANGEL SÁNCHEZ V., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028, en el cual solicita que se le declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PABLO ENRIQUE MARCANO GARATE (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de cédula de identidad Nº V-11.908.683; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación. 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 3) Oír la opinión del adolescente y el niño ROBERTO JOSE y DARWIN ENRIQUE MARCANO GUZMAN, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.






ADJ/el