REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001550
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana MARIA SOL SANCHEZ ASCHERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.824.798 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.596, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente ESTEFANIA XIMENA ALZAMORA, de trece (13) años de edad, por Inhibición planteada por la DRA. ANA JACINTA DURAN, Juez de Protección del Niño y Adolescente Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de (45) folios útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, y ordena: 1) Notificar del Inicio y a los fines de que emita su opinión con respecto al presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese boleta de notificación.- 2) Oficiar a la oficina nacional de identificación y extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, y al Director del Consejo Nacional Electoral Caracas, Distrito Capital a los fines de que se sirva informar a este Tribunal a la mayor brevedad posible el movimiento migratorio y el último domicilio del ciudadano DIEGO FERNANDO ALZAMORA RUMAZO padre de la adolescente de autos, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.588.713. Líbrese los oficios correspondientes.- Todo ello tomando en cuenta el Principio de la Prioridad Absoluta cuando se trata de situaciones donde se encuentran involucrados Niños y Adolescentes, establecido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente 3) Tómesele declaración a dos (02) testigos que presente la parte interesada en su debida oportunidad. Oigasele su opinión de la adolescente ESTEFANIA XIMENA ALZAMORA SANCHEZ, en la presente solicitud- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.