REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001800
Visto: El escrito de fecha 11-05-2005, suscrito por el ciudadano TEMMY GERARDO LIZARZABAL PARCERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad 12.801.421, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijas los niños VERONICA CRISTINA y GERARDO ANDRES LIZARZABAL BORGAS, de (05) y (04) años de edad, respectivamente, en la cual solicita se le nombre un CURADOR AD HOC a los expresados niños, en virtud de que desea contraer nupcias, proponiendo para tal cargo al ciudadano ALFREDO IGLESIAS CAYAMA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 13.167.647, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, y por cuanto éste Tribunal observa que en fecha 20-05-2005, previa comparecencia del ciudadano ALFREDO IGLESIAS CAYAMA, aceptando el cargo de CURADOR AD HOC de los niños VERONICA CRISTINA y GERARDO ANDRES LIZARZABAL BORJAS , jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente; en consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA al ciudadano ALFREDO IGLESIAS CAYAMA, ya identificado, de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, CURADOR AD HOC de los niños VERONICA CRISTINA y GERARDO ANDRES LIZARZABAL BORJAS, de (05) y (04) años de edad, respectivamente. Expídase copia certificada y entréguesele a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.