REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001923
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos LISETH COROMOTO ALTUVE y JUAN EDUARDO GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.334.243 y V-8.024.536, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ALTIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.032 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la adolescente y la niña LISMAR ALEJANDRA y FLORANGEL MARIA GUTIERREZ, de 13 y 08 años de edad respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Unipersonal Nº 01.

Dra. Gladys Sánchez de Guzmán.


La Secretaria
Abog. Odalis Marín Maitan