REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001924

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANICACIA DEL VALLE CARRION AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V-5.190.094, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadana ANNY DESIREE HERNANDEZ CARRION, titular de la cédula de identidad N° V-16.717.394, y del adolescente YORMAN JOSE HERNANDEZ CARRION, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.942.568, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FELIX ANTONIO USECHE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.153, constante de Diez (10) folios útiles. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Tómesele declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.