REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001935
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos SIMON JOSE DELLAN FIGUEROA y MAYRA CRUZ MARCANO VELASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.325.589 y 8.329.685, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL RIOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.529, y fundamentada en las previsiones del artículos 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del Adolescente y niña SIMON ALBERTO y SANTIAGO LEONARDO DELLAN MARCANO, de catorce (14) y (07) años de edad, respectivamente este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.