REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000572
Por recibida la anterior solicitud de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARÍA, para la niña MARIA JOSE LEZAMA DIAZ, propuesta por su padre, ciudadano JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.293.216, de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.908, quien actúa en nombre propio, junto con Cheque de Gerencia N° 00003025, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.oo), contra el Banco de Venezuela, Agencia Puerto La Cruz, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a nombre de éste Tribunal. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda notificar del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, asimismo se acuerda librar oficio al Banco de Venezuela, agencia Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan emitir un nuevo cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas, por la misma cantidad, en virtud de que ésta Sala de Juicio N° 01, considera declinar la competencia por el territorio, de conformidad con el Artículo 453 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta y oficio. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan