REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000598
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la Fiscal Undécima del Ministerio Público CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en representación de la adolescente JOSELYN LEAL, de trece (13) años de edad, quien es hija de la ciudadana YOELIS MILAGROS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.951.083 y de este domicilio, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1).INSTAR a la madre de la adolescente a consignar por ante este Tribunal copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Mary C.