REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2003-003312
Definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de la solicitud de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, dictada por ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, procédase a su ejecución a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción de la anterior diligencia y del presente auto. En consecuencia éste Tribunal, acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la mencionada sentencia y ordena remitir los oficios correspondientes a los organismos competentes a los fines legales consiguientes. Asimismo acuerda librar oficio al Registrador Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, a los fines levantar y dejar sin efecto la Medida Provisional de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre DOCE MIL QUINIENTAS (12.500) ACCIONES pertenecientes al ciudadano TEMMY GERARDO LIZARZABAL PARCERO, correspondientes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pertenece sobre el capital de la sociedad Mercantil MARINA PUERTO DEL ESTE. C.A., en su carácter de PRESIDENTE de la misma, las cuales fueron acordadas en fecha 03 de Febrero del 2005, mediante oficio N° 2005-225, remitido al ciudadano Registrador Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, y hacer entrega de los documentos originales consignados con el libelo, previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
El Juez N° 01.
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan