REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-002708
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana MIRIAN JOSEFINA MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.224.158, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos el niño y adolescente ARIANNY SARAYS y KATHERINE KARELINA "TENORIO MEJIAS, de diez (10) y quince (15) años de edad respectivamente, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio NICOLAS HERNANDEZ y YANELLA ROJAS, inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 95.679 y 37.558 respectivamente, en contra del Ciudadano FEDERICO ANTONIO TENORIO MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.226.392, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo en: Diario El Tiempo, ubicado en la Av. Municipal, Edif. El Tiempo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y visto el convenimiento cursante a los folios Catorce (14) y Quince (15) cursante al presente expediente, suscrito por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA MEJIAS y FEDERICO ANTONIO TENORIO MATA, plenamente identificados en autos, que reza: Primero: El padre de los niños de autos se compromete a cancelar las mensualidades de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), los cuales serán depositados en una cuanta de ahorros que en su oportunidad aperturará este Tribunal, de igual forma se compromete en cancelar el CINCUENTA POR CIENTO DE (50%), correspondientes a calzados, vestuario, medicinas, útiles escolares, además se compromete a cancelar la cantidad de OCHOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000.00) MIL BOLIVARES, a los fines de cubrir gastos propios de la época decembrina, suministrar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) por concepto de vacaciones que ha de percibir el padre de la niña y adolescente ARIANNY SARAYS y KATHERINE KARELINA "TENORIO MEJIAS, de diez (10) y quince (15) años de edad respectivamente, en su debida oportunidad, sufragar el costo de una póliza básica de HCM, para la niña y adolescente de autos, en la cual estará cubierta por la empresa ADRIATICA DE SEGUROS, asimismo esta obligación alimentaria será aumentada de acuerdo a los ingresos que perciba anualmente el padre y de acuerdo a las necesidades de la niña y adolescente de autos, asimismo ambas parte acuerdan se oficie a la empresa Diario El Tiempo a los fines de que se sirvan levantar las medidas decretadas pro este Despacho por auto de fecha 06/12/2005, con excepción de las Treintas y seis mensualidades futuras, las cuales quedan surtiendo los efectos legales, asimismo solicitamos a este Tribunal oficie a la referida empresa a os fines de que se sirvan realizar el descuento de las cantidades acordadas en la presente acta, y se notifique a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita opinión con relación al presente convenimiento. Es todo, terminó, se Leyó y conformes firman”. Y vista la opinión de la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en la cuál opina favorablemente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño y adolescente ARIANNY SARAYS y KATHERINE KARELINA "TENORIO MEJIAS, de diez (10) y quince (15) años de edad respectivamente. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado. Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nrs. 223,380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.
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