REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001900.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana ISABEL TERESA GARCIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.932.462, asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, abogada ALCIRA HERRERA CARRERO, actuando en representación de su hija la niña KARLA ISABEL MORENO GARCIA, de once (11) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles; désele entrada; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia ordena: Notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescente en concordancia con lo establecido en el Artículo 22 EJUSDEM, referente al Derecho a Documento Público de Identidad, ACUERDA, oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de que se sirva expedir el respectivo pasaporte a la niña KARLA ISABEL MORENO GARCIA, ya identificada, asimismo se sirva informar a este Tribunal el último movimiento migratorio del ciudadano CARLOS JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.601.950. Asimismo se INSTA a la parte interesada a aclarar lo relacionado a la fecha de inicio del viaje. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.