REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001901

Por recibido la anterior demanda de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos LUIS ANTONIO VIVAS y SONIA NIASELET BLANCO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.292.618 y 12.470.107 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado CARLOS AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.949; en el cual se encuentra involucrada la Niña EDYCAR KORALNIKOL, de once (11) años de edad, por cuanto del libelo de la demanda se evidencia que la parte demandante indica que celebrado la unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en: La Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD / Mary C.