REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001902
Por recibido el presente expediente contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en las previsiones del articulo 185-A del Código Civil incoada por los ciudadanos CARLOS JOSE MOTA y CELYS DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.830.369 y V-8.291.561, respectivamente, y tomando en consideración el contenido del artículo 453, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: Competencia. “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”. Y habiendo señalado en la solicitud que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Guatire, Estado Miranda. Es por lo que esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo la presente solicitud, por TERRITORIO, establecida en el Artículo 453 EJUSDEM, y tomando en consideración los principios contenidos en el Articulo 450 de la referida Ley tales como la ausencia del ritualismo procesal y la celeridad procesal, así como evitar dilaciones innecesarias que puedan perjudicar a las partes intervinientes en el presente proceso, ordena remitir en original del presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, para que conozca del mismo, en razón del territorio. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente causa.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/lba.-
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