REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001917

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Restitución de Guarda propuesta la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la Niña: LUZDELY PAOLA MATA FLORES, de tres (03) años de edad quien es hija de los ciudadanos: DILIDY JOSEFINA FLORES FUENTES y LUIS JESUS MATA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.068.787 y V- 13.923.098, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“ Acudo ante este despecho a los fines de solicitar orientación con respecto a la Custodia de mi hija antes mencionada y luego de haber sido debidamente orientado estoy de acuerdo en restituirle a mi hija a su madre ciudadana: DILIDY JOSEFINA FLORES FUENTES, Quero acotar que la niña se encuentre en buenas condiciones físicas. Sin embargo considero necesario se realice informe social en el hogar donde se encontrara la niña a los fines de establecer normas y conductas a seguir es todo “ Estando presente la ciudadana DILIDY JOSEFINA FLORES FUENTES, venezolana, mayor de edad Titular de las cedula de identidad Nº V- 16.068.787, con domicilio en: Barrios Universitario, calle freites, Nº 89 Barcelona Estado Anzoátegui; pidió ser oída y al efecto expuso. “ estoy de acuerdo con lo ante expuesto por el padre de mi hija y espero no tener ningún inconveniente a futuro, es todo” La presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: LUZDELY PAOLA MATA FLORES, de tres (03) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


















AJD/carmen