REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001930



Por recibida la presente solicitud de Homologación de Guarda propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: FABIOLA QUINTANA, actuando en representación de los Niños: MARCO POLO, EDDY RAFAEL y JUSTO RAMON BLANCA YLARRAZA, de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: EDDY RAFAEL BLANCA AULAR e YRAIMA JOSEFINA YLARRAZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.807.937 y V- 10.304.521, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:

El ciudadano: EDDY RAFAEL BLANCA AULAR padre de los niños: MARCO POLO, EDDY RAFAEL y JUSTO RAMON BLANCA YLARRAZA, de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad señala que tiene a sus hijos desde hace un año porque la madre de los niños se había ido a vivir a otro lado, y estaban solos con una hermana de 20años con la cual no querían vivir, y por cuanto la madre nunca estaba los tenia abandonados ellos se quisieron ir conmigo y yo los he cuidado y les he dado todo, pero ya que tengo problemas con la madre con la guarda, yo en este acto se los entrego, con todo los uniformes médicos y tratamientos para los riñones ya que Hedí y Justo sufren del riñón, aparte de eso están cuidados y atendidos y van al colegio, pero si ella los reclama yo se los entrego para que tenga la guarda como tiene que ser, pero si yo veo que las cosas no son como tienen que ser se los voy a pelear en los tribunales
Y yo, YRAIMA YLARRAZA, acepto a mis hijos y me comprometo a cuidarlos como los tenia el padre, ambos solicitamos se homologue este acuerdo en el tribunal, es todo.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: MARCO POLO, EDDY RAFAEL y JUSTO RAMON BLANCA YLARRAZA, de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/carmen