REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001940.
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por el ciudadano JOSE FRANCISCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.698.642, debidamente asistido por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, Dra. Alcira Herrera Carrero, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL del niño DENIS MIGUEL ORTA, de siete (07) años de edad, a favor de su persona; désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la GUARDA TEMPORAL, en este caso del niño DENIS MIGUEL ORTA, se ADMITE la presente solicitud por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con los Artículos 396 y 358 EJUSDEM, donde el artículo 398 establece lo siguiente: "La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo..." y el Artículo 358 establece: "La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental..."; DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION, del niño DENIS MIGUEL ORTA GOMEZ, de siete (07) años de edad, la cual se va ejecutar en la persona del ciudadano JOSE FRANCISCO GOMEZ, arroba plenamente identificado y domiciliado en: Calle Andrés Eloy Blanco, manzana 20, casa # 587, La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui. Este Tribunal considera necesario la comparecencia del ciudadano JOSE FRANCISCO GOMEZ, ya identificada, el cual debe comparecer por ante éste Tribunal en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las dos y treinta minutos de la tarde (08:30 am. - 02:30 p.m), del tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que exponga lo que creyere conveniente respecto a la presente solicitud.
Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar del mencionado ciudadano Jose Gómez, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de éste Tribunal, así como evaluaciones psicológicas. Igualmente se ordena oír la opinión del niño DENIS MIGUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.