REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001198
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 480.868, quien actúa en representación de su nieto el niño JEAN CARLOS RIVERO LOZANO, de cinco (05) años de edad, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, que se declare al niño JEAN CARLOS RIVERO LOZANO, de cinco (05) años de edad, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto ciudadano CARLOS JOSE RIVERO ROMERO, fallecido ab-intestato el día 10 de Diciembre del año 2.004. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas SANTOS GRACIANO JIMENEZ y NESTOR JOSE AGUILERA DIAZ, quienes debidamente juramentados y en presencia de la Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto ciudadano CARLOS JOSE RIVERO ROMERO, fallecido ab-intestato el día 10 de Diciembre del año 2.004, a el niño JEAN CARLOS RIVERO LOZANO, de cinco (05) años de edad, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
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