REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001970
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Abogada ALCIRA HERRERA CARRERO, Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los niños ALBERTO JOSE, JOSE ALBERTO (gemelos) LUIS FERNANDO y WILMER RAFAEL BRITO ANAYA, de once (11), nueve (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos EMILCE DEL CARMEN ANAYA VILCHES y JOSE LUIS BRITO GUAYAPERO mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Números 24.255.523 y 6.305.208, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Principal, Parcelamiento Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en la Urbanización Brisas del Mar, Sector Las Casitas, casa N° 10, vereda 38, Barcelona, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de nueve folios útiles. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente quienes después de ser orientados por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: Yo, JOSE LUIS BRITO, a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensuales, repartidos en partidas semanales de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00), asimismo me obligo a entregarle la mitad de la cesta ticket mensuales a la madre. En el mes de Septiembre me comprometo a sufragar e un Cincuenta por ciento (50%) tanto los gastos de ropa del niño, así como también los gastos médicos y en el mes de diciembre me obligo a cubrir la totalidad de los gastos correspondientes a esa época. SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Obligación Alimentaría, según sus ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. TERCERO: La madre se compromete a permitir al padre un régimen de visitas amplio, para que pueda mantener contacto directo y personal con sus hijos CUARTO: Ambas partes se comprometen a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos. QUINTO: Asimismo se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEXTO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad..” Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los niños ALBERTO JOSE, JOSE ALBERTO (gemelos) LUIS FERNANDO y WILMER RAFAEL BRITO ANAYA y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN.
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