REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000581.
Vista la demanda de DIVORCIO fundamentada en el Ordinal Segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, incoada por propuesta por las abogadas en ejercicio ARELYS MARAIMA y CARMEN MARAIMA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 93.014 y 93.040, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano JONNY ALEXANDER CARRASQUERO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.811.058, en contra de la ciudadana LAURIS KARINA DELGADO CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.770.495. Désele entrada fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. Para admitir esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los Divorcios interpuestos conforme al contenido del Artículo 185 del Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por ser está una Ley especial, debiendo aplicarse con preferencia, tomando en cuenta que estamos en presencia de una materia de orden público. En el presente caso no cumple con las exigencias contenidas en el artículo 455 Literal “c” y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no indica la pretensión concreta y detallada y no se señala los medios probatorios, para lo cual esta Sala de Juicio N° 02 de conformidad con el artículo 459 Ejusdem concede a la parte interesada tres (3) días para subsanar las omisiones cometidas. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02 Del Tribunal de Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por las abogadas en ejercicio ARELYS MARAIMA y CARMEN MARAIMA, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano JONNY ALEXANDER CARRASQUERO CARRASQUERO, en contra de la ciudadana LAURIS KARINA DELGADO CARRASQUERO, plenamente identificados en autos, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary C.