REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000605
Por recibida la anterior solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos, para los adolescentes y niño MARIAN CAROLINA, JESUS ANTONIO y MARIA ISABEL ZAMORA MACUARE, de (16). (12) Y (11) años de edad, respectivamente. propuesta por la DRA. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (17) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano CODOCAC ZAMORA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 8.790.274, domiciliado en el Sector Vidoño, Calle El silencio N° 36, Chuparin, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la DRA, MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijos los adolescentes y niño MARIAN CAROLINA, JESUS ANTONIO y MARIA ISABEL ZAMORA NMACUARE. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del ciudadano CODOCAC ZAMORA, quien se encuentra domiciliado en esta jurisdicción. Igualmente se acuerda solicitar por oficio del Gerente de la Agencia Bancaria BANESCO, Barcelona, Estado Anzoátegui, información precisa del sueldo que devenga mensualmente el demandado CODOCAC ZAMORA incluyéndoos todos sus beneficios contractuales y deducciones. Librese oficio. Asimismo se acuerda practicar sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos MARIBEL MACUARE CEDEÑO y CODOCAC ZAMORA, en las direcciones indicadas en el libelo de la demanda a través de la Trabajadora Social Adscrita al equipo Multidisciplinario de este Tribunal, quien estando presente se dio por enterada de su misión a cumplir
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA TRABAJADORA SOCIAL, LA SECRETARIA,
Abog. ODALYS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.