REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000611
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCIÓN DE GUARDA, propuesta por la ciudadana EDITH ZORELIS GARCIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.297.637, debidamente asistida por el abogado FILOMENO CASTILLO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.726, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia cítese por medio de boleta al ciudadana ADALIS MEDINA NOTTARO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.162.283, domiciliada en la Vía Naricual al lado de la Escuela de Policía, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifieste lo que creyeren conveniente con relación a la referida solicitud. Asimismo se acuerda la practicar de sendos informes sociales en los hogares de las ciudadanas EDITH ZORELIS GARCIA RIVAS y ADALIS MEDINA NOTTARO, e igualmente se acuerda practicar evaluaciones Psiquiatricas y Psicológicas a las mencionados ciudadanas. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, del inicio del presente procedimiento. Líbrese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.