REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001567

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS HENRIQUEZ WETTER SUAREZ y CARMEN DEL VALLE REGNAUL ALCALA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.331.264 y V-8.337.001, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio GLORIA DIAZ ALARCON, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.775, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual solicitan se declare la disolución del vinculo conyugal existente entre ellos, en atención a que tienen una ruptura prolongada por más de cinco (05) años.
Esta Sala de Juicio Nº 01 para decidir observa:
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha Dieciséis de Diciembre del año 1992, estableciendo el domicilio conyugal en la Urbanización Guanire, Sector A, Vereda Sur 8, N° 31, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y de esa unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre CARLOS MANUEL WETTER REGNAUL, quien nació el 19 de Septiembre del año 1997, actualmente con siete (7) años de edad. SEGUNDO: Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y admitida como fue la solicitud en fecha 03 de Mayo del 2005, se libró boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende de autos habiéndose dada por notificada en fecha 06 de Mayo del 2005, no objetando nada al respecto en el termino legal concedido.
Por los razonamientos anteriores, y evidenciándose de autos que los cónyuges ciudadanos CARLOS HENRIQUEZ WETTER SUAREZ y CARMEN DEL VALLE REGNAUL ALCALA, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha Dieciséis de Diciembre del año 1992, por lo que estando separados de hecho por más de cinco (05) años, y habiéndose cumplido con todas las exigencias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges es plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos CARLOS HENRIQUEZ WETTER SUAREZ y CARMEN DEL VALLE REGNAUL ALCALA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. Y así se decide.-
En cuanto a lo acordado o decidido en común acuerdo por los ciudadanos ya referidos con respecto a su hijo de nombre CARLOS MANUEL WETTER REGNAUL, quien nació el 19 de Septiembre del año 1997, actualmente con siete (7) años de edad; el tribunal en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño de autos HOMOLOGA el convenimiento suscrito por ambos padres en su solicitud en lo que respecta a los siguientes puntos: PRIMERO: La Guarda y Custodia de nuestro menor hijo CARLOS MANUEL WETTER
REGNAUL, será ejercida por la madre conforme a lo pautado en el último aparte
del articulo 192 del Código Civil Venezolano y hacemos constar en esta solicitud expresamente que dicha guarda y custodia se viene ejerciendo por la madre CARMEN DEL VALLE REGNAUL ALCALA, ya identificada, desde la separación. SEGUNDO: La Patria Potestad, sobre nuestro menor hijo CARLOS MANUEL WETTER REGNAUL, será ejercida legalmente y así viene sucediendo, conjuntamente por ambos padres. TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a su menor hijo, cuando así lo desee, en el modo, lugar y tiempo que los usos normales lo permitan e indiquen, significando lo anterior expuesto al establecimiento de un régimen de visitas de carácter amplio. Hacemos constar expresamente en este escrito que el cónyuge CARLOS HENRIQUEZ WETTER SUAREZ, visita a su menor hijo desde la fecha de la separación de hecho, llevando una buena interrelación de padre a hijo, colaborando con su desarrollo integral. CUARTO: En cuánto a lo relacionado con su pensión alimentaría, el padre se compromete a contribuir con la manutención de su menor hijo y a tal efecto se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.oo) quincenales, que entregará los últimos días de cada quincena, que corresponderían a SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000.oo), esta pensión alimentaría y así quiere dejar constancia el padre, incrementara cada año de acuerdo al Índice Inflacionario. Se compromete también el padre de procurar una vivienda digna para el bienestar y seguridad de su menor hijo, además se encarga de todo lo concerniente al estudio, promover ayudas económicas o de otra índole que requiera en caso de emergencias o gastos extraordinarios su menor hijo CARLOS MANUEL WETTER REGNAUL, hacemos constar expresamente en este escrito que el cónyuge CARLOS HENRIQUEZ WETTER SUAREZ, viene cumpliendo fielmente todos los meses don la obligación de la prestación alimentaría desde la fecha de separación de hecho. QUINTO: En cuánto a la comunidad de Gananciales de Bienes: declaramos que no hay bienes gananciales que liquidar. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, 24 de Mayo del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ Nº 01


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
La Secretaria

Abg. Odalis Marín Maitan

En la misma fecha se dictó y se publicó sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Odalis Marín Maitan