REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001630
Visto el convenio de fecha 02-05-2005, suscrito por los ciudadanos RAFAEL JOSE FUENMAYOR SILVA y MATILDE BEATRIZ VELASQUEZ, inserto a los folios y su vuelto del presente expediente quienes actúa en representación de su hija la niña KIMBERLY KAROLINA FUENMAYOR VELASQUEZ, que copiado textualmente dice así: Nosotros RAFAEL JOSE FUENMAYOR SILVA y MATILDE BEATRIZ VELASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, chofer, el primero y Licenciada en Administración la segunda, con cédulas números V- 10.290.759 y V- 10.287.306, respectivamente, domiciliados en la Avenida Raúl Leoni, Residencias Guanta Mar Torre B, Apto 7B, piso 7, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y asistidos en este acto por el Abogado LUIS JOSE VELASQUEZ MEJIAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.049, ante Usted con la venia de estilo, ocurrimos para exponer y solicitar lo siguiente: De nuestra unión procreamos una niña, actualmente menor de edad quien cuenta con nueve (9) años, de nombre KIMBERLY KAROLINA FUENMAYOR VELASQUEZ, tal y como consta en Partida de Nacimiento que acompañamos marcada con la letra “A”. Es el caso ciudadana Juez que por razones de trabajo el padre de la niña debe ausentarse constantemente permaneciendo por largo tiempo fuera de la zona, donde habita con su grupo familiar, es por esta razón que acudimos ante la competente autoridad de este Tribunal , a fin de que la Guarda y Custodia de nuestra menor hija KIMBERLY KAROLINA FUENMAYOR VELASQUEZ, sea ejercida de manera provisional por la madre, debido a que se han presentado inconvenientes para que la menor pueda viajar por no estar presente la figura del padre. Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177, Parágrafo Primero, Literal C, en concordancia con los Artículos 360,361 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por Vía Judicial, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para que homologue el presente convenio de guarda y se le otorgue, de manera provisional a la madre ciudadana MATILDE VELASQUEZ, hasta tanto varíen las circunstancias que dan origen a la presente solicitud. Solicitamos se citen a la ciudadana Representante del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión y la opinión favorable vertida en autos por la Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en la cual manifiesta no tener ninguna objeción que hacer a la presente solicitud. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña KIMBERLY KAROLINA FUENMAYOR VELASQUEZ y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN