REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001939
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana RODRIGUEZ CASTRO CARMELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.330.659, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial abogada ALCIRA HERRERA CARRERO, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente ANDREA CARINA BLANCO RODRIGUEZ, venezolana, de quince (15) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad número 20.762.093, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contraria a derecho, y ordena: 1.-) Oír la opinión de la adolescente ya identificada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.-) Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio de la presente solicitud.- Líbrese boleta de notificación.- 3.-) Se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, a fin de que informe el movimiento migratorio y el último domicilio del ciudadano VICTOR MANUEL BLANCO ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-632.460. Todo ello tomando en cuenta el Principio de la Prioridad Absoluta cuando se trata de situaciones donde se encuentran involucrados Niños y Adolescentes, establecida en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/el