REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001983

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por el Defensor del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Abogo: DANIEL CARPIO DRAEGERT, defensor asignado con el Nº A002-02 actuando en representación de la Niña: MARIA GABRIELA de siete (07) años de edad , quien es hija de los ciudadanos: BENIGNO GOMEZ y LOURDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 2.796.950 y V- 5.304.164 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
" PRIMERO: Yo: BENIGNO GOMEZ (padre) me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00)semanal a partir del 12 de mayo de 2005 (monto ajustado de acuerdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), los cuales serán entregados a la ciudadana: LOURDES RODRIGUEZ, madre de la niña
SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darles a su hija una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados y habitación, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad.
TERCERO: Yo, LOURDES RODRIGUEZ (MADRE), me comprometo ante esta Defensoría a cubrir el 50% de lo establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaria.
CUARTO: El padre se compromete a in incremento del 10% anual del monto de la Obligación alimentaria.
QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: MARIA GABRIELA de siete (07) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR








AJD/carmen